Funciones
» Funciones de la Secretaría de Finanzas y Administración
Según lo estipulado en el Estatuto de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit en su artículo 56; El Secretario de Finanzas y Administración tiene las facultades y obligaciones siguientes:
- Coordinar, promover y evaluar el desarrollo general de las actividades financieras y administrativas de la Universidad de acuerdo con el Rector;
- Proponer y ejecutar las políticas financieras y administrativas de la Universidad;
- Elaborar, ejercer y controlar los presupuestos de ingresos y de egresos de la Universidad de acuerdo con el Rector, con base en las previsiones establecidas por el Consejo General Universitario;
- Proponer y ejecutar la política de capacitación y desarrollo del personal administrativo y manual;
- Procurar la eficiencia del personal administrativo y manual;
- Definir estrategias para la optimización de los recursos materiales y financieros conforme a las políticas de desarrollo institucional;
- Proponer los lineamientos y criterios para regular el ejercicio del gasto universitario;
- Autorizar las convocatorias, coordinar los concursos y vigilar los procedimientos para la adquisición, construcción de obras universitarias y suministro de bienes y servicios que requieran las unidades académicas y dependencias de acuerdo a los montos asignados en el presupuesto correspondiente en términos de la legislación aplicable;
- Salvaguardar el patrimonio universitario a través del control y registro pormenorizado de los bienes que lo integran y la actualización del inventario;
- Intervenir en los procesos de auto evaluación institucional y coadyuvar en el control, fiscalización y evaluación externa;
- Integrar los informes de cuenta pública de la Universidad Autónoma de Nayarit;
- Fungir como la instancia de recaudación de los ingresos de la Universidad Autónoma de Nayarit y definir los sistemas para su control;
- Vigilar los procedimientos para la venta de desechos y bienes sin utilidad para la Universidad Autónoma de Nayarit;
- Informar, anualmente y por escrito, al Rector y al Consejo General Universitario cuando le sea requerido, de las actividades a su cargo desarrolladas durante el año anterior; y
- Las demás que establezca la legislación universitaria.