» Integrantes
El Consejo General se integra por los siguientes consejeros con derecho a voz y voto:
- El Rector, quien fungirá como presidente y tendrá voto de calidad siempre que el empate persista después de una segunda ronda de votación;
- El Secretario General, quien fungirá como secretario del Consejo;
- Tres titulares del secretariado universitario que designe el Rector;
- Dos representantes del personal académico de cada una de las unidades académicas, siendo uno de ellos el director de la unidad académica de referencia;
- Dos representantes de los alumnos de cada una de las unidades académicas, en su caso, siendo uno de ellos el presidente del comité estudiantil de la unidad correspondiente;
- Tres representantes de la organización sindical de personal académico que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo;
- Tres representantes del organismo estudiantil de la Universidad que agrupe a la mayoría de la población escolar de la institución; y
- Tres representantes del organismo sindical de trabajadores administrativos y manuales que acredite la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Participan también en las sesiones del Consejo General Universitario, con voz pero sin derecho a voto, un representante de los egresados universitarios. Las personas que al efecto sean invitadas por el Presidente o por acuerdo del Consejo General Universitario, podrán intervenir previa autorización de éste.
Los consejeros serán elegidos anualmente en la fecha y conforme a los Procedimientos que señale el Estatuto de Gobierno.
El Consejo General regulará sus sesiones con apego al reglamento sobre la materia.
» Atribuciones
Ley Orgánica
El Consejo General Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar, aplicar e interpretar, en su caso, la normatividad universitaria;
- Elegir al Rector, conocer de la licencia o renuncia de éste; y, removerlo por causa prevista en la legislación universitaria;
- Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;
- Dictar las normas correspondientes a su propio funcionamiento;
- Aprobar los planes y programas generales de desarrollo, conforme a los lineamientos y principios que rigen la política educativa de la institución;
- Decidir sobre las unidades académicas que deban crearse o reestructurarse; admitir la incorporación de otras instituciones académicas y culturales; y, determinar las medidas necesarias para la aprobación o modificación de los programas académicos de la Universidad. Para los efectos de esta fracción, el Rector deberá recabar, previamente, el dictamen respectivo del Consejo Coordinador Académico;
- Aprobar y vigilar la correcta administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y, en su caso, introducir las modificaciones que estime conveniente;
- Expedir los nombramientos que le correspondan conforme a la legislación universitaria, y recibir la protesta de ley;
- Fijar los lineamientos y establecer el órgano para la fiscalización y control interno de la Universidad y, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de Gobierno, aprobar su integración y funcionamiento;
- Aprobar la adquisición y destino de los bienes de la Universidad, en los términos de las leyes y normatividad que resulten aplicables;
- Determinar, conforme a las disposiciones aplicables, las fuentes de ingreso propias que contribuyan al cumplimiento del objeto universitario;
- Conocer, evaluar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades presentado por el Rector;
- Conocer, en su caso, el informe que rindan los secretarios de las dependencias universitarias;
- Conocer, en revisión, las decisiones de los Consejos de las unidades académicas sobre sanciones a miembros de la comunidad universitaria;
- En los casos que expresamente disponga la legislación, conocer o revisar los procesos de elección de las autoridades y órganos universitarios, vigilando su oportuna integración y funcionamiento; y
- Las demás que esta Ley Orgánica, el Estatuto de Gobierno y los reglamentos o acuerdos específicos le otorguen.
Estatuto de gobierno
El Consejo General Universitario, además de las previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica, tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad durante el mes de diciembre de cada año, con base en el proyecto presentado por el Rector;
- Otorgar grados honoríficos, reconocimientos y distinciones;
- Conocer los resultados de la fiscalización de la cuenta pública;
- Designar al Auditor Interno, de la terna propuesta por el Rector;
- Designar al Auditor Externo de las propuestas que le presente el Rector;
- Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros derivados de la auditoría externa que, mediante el dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización, someta el Presidente a su consideración;
- Resolver sobre el veto suspensivo que, en su caso, presente el Rector;
- Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
- Evaluar el informe anual del estado general, presupuestal y financiero de la Universidad presentado por el Rector;y
- Las demás que establezca la legislación universitaria.