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» “Se fiscaliza, además del ejercicio de los recursos públicos federales, el desempeño de las IPES en los PIFIS”: Gurza Curiel
En el marco de la XXII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, A.C. (AMOCVIES), Eduardo Gurza Curiel, Director General de Auditorías Especiales, de la Auditoría Superior de la Federación, dictó la conferencia magistral: “Relevancia de las Auditorías de las Instituciones de Educación Superior”.
En su ponencia Gurza Curiel, manifestó que a partir de la revisión de la cuenta pública 2004 se fiscaliza, además del ejercicio de los recursos públicos federales, el desempeño de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) en el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI).
Destacó que los objetivos de las auditorías es: Evaluar el desempeño de las IPES en el cumplimiento de sus objetivos, el de impulsar el fortalecimiento de los programas educativos, con el apoyo de los PIFIS; la eficacia con que operaron los proyectos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, la ejecución y cumplimiento de metas programadas en los proyectos, así como en la economía en la aplicación de los recursos federales asignados y reasignados para la ejecución de los proyectos del PIFI, además de comprobar que los recursos públicos federales reasignados a las IPES se ejercieron, controlaron y registraron de conformidad con la legislación y normativa.
De igual forma, indicó que el 18 de junio de 2004 la AMOCVIES, y la Auditoría Superior de la Federación (ASF), celebraron un convenio de colaboración, al amparo de este convenio se han finalizado a la Universidad Autónoma de Baja California, Universidad Autónoma de Yucatán, Universidad de Sonora, Universidad Autónoma de Baja California Sur y la Universidad Autónoma de Campeche.
Agregó Gurza Curiel, que la promoción del fincamiento de responsabilidades es la acción con la que la ASF promueve ante los órganos de control y vigilancia de las IPES la aplicación de sanciones que procedan, cuando se presume el incumplimiento de disposiciones normativas internas y las leyes federales previstas en los Convenios de Colaboración y Apoyo, en el desempeño del cargo o comisión de los servidores públicos universitarios.
Puntualizó que los órganos de control y vigilancia, actuarán con base en su normativa interna para la sustanciación del caso, por la autonomía de la que gozan las universidades; sin embargo, tratándose de irregularidades a disposiciones federales a las que se sujetaron las IPES por la suscripción de los Convenios de Colaboración y Apoyo, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales.
En este tenor, dijo que lo anterior es aplicable cuando un servidor de la IPES incumpla un requerimiento de información y que ello obstaculice el objeto de la auditoría, cuando se detecte que algún servidor incurrió en responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las disposiciones normativas que rigen su actuación, principalmente en materia de: Adquisiciones, arrendamientos y servicios, contratación de obras públicas, contratación de personal, uso, guarda y custodia de información a su cargo y registro y control de los ingresos y gastos públicos.
En Procedimiento de responsabilidades la ASF integrará el dictamen y expediente técnico correspondientes, con la documentación que acredita la irregularidad y la probable responsabilidad del infractor. Los órganos de control y vigilancia en las IPES se pronunciarán sobre la procedencia o improcedencia del inicio de un procedimiento de responsabilidades en un término de 45 días. Cuando el órgano de control y vigilancia determine iniciar un procedimiento de responsabilidades, deberá proporcionar copia del acuerdo de inicio correspondiente, con el cual la ASF promoverá la solventación y en caso de resolver no iniciar el procedimiento de responsabilidades, el órgano de control y vigilancia deberá emitir su pronunciamiento con el sustento de la inexistencia de elementos para ello.
Durante el desarrollo de la conferencia, destacó que se han formulado diversos Pliegos de Observaciones por irregularidades en la operación, que permiten presumir la existencia de probables daños o perjuicios económicos, que de no solventarse, la ASF podría fincar, de manera directa, las responsabilidades resarcitorias correspondientes, en término del artículo 45, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Asimismo, indicó que la acción por la cual la ASF da a conocer a las IPES observaciones de carácter económico cuando: Se presuma un daño o perjuicio al erario por la comisión de irregularidades. La institución educativa fiscalizada no atienda en tiempo y forma una solicitud de aclaración-recuperación y que impliquen presuntos daños al erario o a su patrimonio.
Con respecto a lo señalado en el párrafo anterior, el procedimiento es el siguiente: Para su formulación la ASF integra el dictamen y expediente técnico correspondiente con el soporte documental que comprueba la comisión de la irregularidad. El Pliego de Observaciones será notificado al representante de la institución educativa que corresponda y al órgano de control y vigilancia respectivo. Las IPES deberán solventar el Pliego de Observaciones en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo.
Así también los órganos de control y vigilancia en las IPES dan seguimiento a fin de que las instituciones aporten los elementos necesarios y, en su caso, instauren los procedimientos de responsabilidades por las irregularidades observadas, con base en su normativa interna para la sustanciación del caso. Cuando no sea solventado en el plazo señalado, o la documentación presentada no sea suficiente a juicio de la ASF, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en términos de su ley.
Finalmente, expresó que los principales impactos de la fiscalización en las IPES son:
1.-Mayor transparencia y rendición de cuentas.
2.-Elaboración, actualización y autorización de los manuales de organización y procedimientos.
3.-Fortalecimiento de los sistemas de control interno.
4.-Observancia de la normativa y legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.
5.-Adecuado control y registro de las operaciones.
6.-Mejoramiento de los sistemas de supervisión.
7.-Establecimiento de metas.