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» Acuerdo que establece la clasificación de la Información reservada y confidencial de la UAN

Tepic, Nayarit, 16 de enero de 2006

OMAR WICAB GUTIÉRREZ, Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, con fundamento en los artículos 1º, 19, y 21 fracción I de la Ley Orgánica, 3º fracción V, 5º y 45 fracción XII del Estatuto General, así como en el 17 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit; y el Comité de Información de la Universidad Autónoma de Nayarit, con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de la ley de la materia; y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Autónoma de Nayarit como organismo público autónomo, tiene la obligación de servir con eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y credibilidad debiendo informar oportunamente sobre el objeto y desarrollo de sus fines sustanciales y rendir cuentas sobre los recursos que le son destinados, haciéndolo del conocimiento de su comunidad universitaria y la sociedad en general.

Que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe ejercerse con el pleno respeto de la integridad de las personas y de la Institución.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, establece a las Instituciones Autónomas, la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información que tenga en posesión, cuando se determine que esta es pública y por ende los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que la ley señala, en apego al principio de publicidad de la información.

Es por ello que la Universidad Autónoma de Nayarit, en su carácter de órgano descentralizado, con autonomía constitucional, está obligada a armonizar su normatividad con los nuevos requerimientos en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Que en el ámbito universitario el acceso a la información involucra tres esferas de interés a proteger y armonizar: a) la salvaguarda de privacidad de los miembros de la comunidad universitaria, b) el respeto a la garantía constitucional del derecho a la información, c) la vigencia de la garantía constitucional de la autonomía universitaria.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO


Información Reservada
Primero.- Como información reservada podrá clasificarse:

I. Los expedientes o procedimientos de responsabilidad en trámite.

II. Los datos y documentos que integran los expedientes de los juicios y procedimientos en trámite ante una autoridad jurisdiccional en que la Universidad sea parte o tercero perjudicado.

III. El contenido y desarrollo de las investigaciones que se realizan en la UAN o en aquéllas en que la Universidad colabore, antes de su conclusión, siempre y cuando no exista convenio en contrario o estén protegidos por derechos de autor.

IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones, dictámenes o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los diversos cuerpos colegiados universitarios, así como los de elaboración e integración de planeación estratégica universitaria.

V. La que por disposición expresa de un ordenamiento sea considerada como tal.


Segundo.- El Comité de Información establecerá los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada, así como los plazos de reserva.

Tercero.- La Unidad de Enlace será responsable de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en este Acuerdo y por el Comité de Información.
Información Confidencial

Cuarto.- Como información confidencial se considerarán aquéllos datos personales de los profesores, trabajadores y funcionarios; o de quien haya tenido este carácter, concernientes a procedimientos y resultados de valoración administrativa o laboral; así como los datos personales de los alumnos, exalumnos y egresados o de quien haya tenido este carácter, relativos a resultados de valoración o evaluación académica salvo los derivados de los procesos de obtención de título de grado, especialidad o posgrado; la relativa a su origen étnico; que esté referida a las características físicas, morales o emocionales; a su vida afectiva y familiar; domicilio, número telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; los estados de salud físicos o mentales; las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad. 


Quinto.- Sólo mediante consentimiento expreso por escrito del interesado podrán hacerse públicos sus datos confidenciales.
Protección de Datos Personales

Sexto.- La Unidad de Enlace será responsable de la salvaguarda de confidencialidad de los datos personales y, en relación con éstos, deberá:


I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los trabajadores universitarios y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca;


II. Solicitar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados y pertinentes en relación con los propósitos para los cuales se requiera;


III. Poner a disposición de los integrantes de la comunidad universitaria e interesados en general, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el Comité de Información;


IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;


V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y


VI. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. 

Séptimo.- No se requerirá el consentimiento de los involucrados para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:


I. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstos en la legislación universitaria, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;


II. Cuando se transmitan entre entidades académicas y dependencias administrativas, para su utilización en el ámbito de su competencia;


III. Cuando exista una orden judicial;


IV. Cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Los terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido, y


V. En los demás casos que establezca la legislación universitaria. 

Octavo.- Sólo los interesados podrán solicitar a la Unidad de Enlace, que les proporcione sus datos personales que obren en el sistema; asimismo, podrán solicitar que éstos sean modificados.


Transitorios
Único. El presente Acuerdo se publicará en la página web de la Universidad, en la Gaceta Universitaria, y entrará en vigor al día siguiente de su expedición.
 
“POR LO NUESTRO A LO UNIVERSAL”
Ciudad de la Cultura “Amado Nervo”, 12 de enero de 2006
EL RECTOR
LIC. OMAR WICAB GUTIÉRREZ

M.A. ADRIÁN NAVARRETE MÉNDEZ
SECRETARIO GENERAL

EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA UAN

ING. JOSÉ MARÍA ROBLES NAYA
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE
PARA LA TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN

C.P. JUAN LÓPEZ SALAZAR
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

C.P. ÁNGEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
CONTRALOR
   

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