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» Ministra de la SCJN dictó la conferencia “La Suprema Corte de Justicia de la Nación a diez años de su reestructuración"

Tepic, Nayarit, 4 de octubre de 2005

foto En representación del ministro Mariano Azuela Huitrón, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, realizó la declaratoria inaugural del ciclo de conferencias con motivo del décimo aniversario de la SCJN, en el marco de su reestructuración a partir de la Reforma Constitucional de 1994.

En dicha inauguración se contó la presencia del Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, Omar wicab Gutiérrez,  y de Jorge Gutiérrez Núñez, titular de la Casa de la Cultura Jurídica, así como diversas personalidades del estado y estudiantes de la máxima casa de estudios. Posteriormente, la Ministra Luna Ramos dictó la conferencia “La Suprema Corte de Justicia de la Nación a diez años de su reestructuración”.

En dicha exposición se explicaron situaciones prácticas de importancia y trascendencia en la vida jurídica y política del país, en donde el Tribunal Constitucional, a partir de su reestructuración ha tenido presencia y acción.

Inició comentando que a partir de la reforma de 1988, la SCJN empezó a perfilarse como un tribunal constitucional, debido a que en dicha transformación se le quita a la SCJN toda posibilidad de inmiscuirse en asuntos en materia de legalidad, los cuales serian responsabilidad de los Tribunales Colegiados de Circuito, que son quienes actúan en casos de amparo.

Explicó también que la SCJN, atiende exclusivamente amparos en los que se haga valer la inconstitucionalidad de alguna ley o decreto y que emane del Congreso de la Unión o de la judicatura de los estados. Añadió que existen posibilidades de que la SCJN actúe en asuntos en materia de legalidad, lo cual sucede cuando los Tribunales Colegiados de Circuito entran en conflicto en la decisión de alguna cuestión, en dichos casos la SCJN debe disponer cual es el criterio que prevalecerá.

Otro asunto que también le compete a este órgano, es en situaciones de amparos, que a pesar de que no existe inconstitucionalidad y se puede aducir que se trata de un asunto legal, el tema es de importancia y trascendencia, estas características le dan la oportunidad de intervenir en el.

Por otra parte manifestó también que la reforma constitucional de 1994, marcó situaciones en las que se explica cuando preservar la competencia de la SCJN en materia de amparos contra leyes; también se incluyeron asuntos que atañen al municipio, el cual no estaba contemplado entre los sujetos que podían causar controversia.foto

Además, en dicha reforma se estableció la acción de inconstitucionalidad, que es un procedimiento que consiste en que las minorías parlamentarias pueden acudir al juicio de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN cuando consideren que la ley que la mayoría parlamentaria aprobó, es contra la constitución, esto abre una pluralidad política, que da la posibilidad de acción a los congresos locales y federales.

Agregó también que en 1996 se da otra reforma, donde al Poder Judicial Federal se adhiere el Tribunal Federal Electoral, y este último adquiere una nueva conformación, la Sala Superior del Tribunal Electoral se convierte en la máxima autoridad en materia electoral, y son los magistrados de dicha sala, quienes califican las elecciones de Presidente de la República.

Posteriormente se crea el Consejo de la Judicatura Federal, órgano de carácter administrativo que tiene como razón fundamental establecer la disciplina del Poder Judicial Federal,  facultad que anteriormente estaba concedida a los ministros de la corte, quienes se encargaba de vigilar la disciplina y la carrera judicial de jueces y magistrados. 

A lo largo de su ponencia mencionó diversos casos en los que la SCJN determinó la resoluciones de cuestiones tales como la aplicación del horario de verano, la impugnación de dos artículos penales que exigía el estado de Chihuahua ante los constantes asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, cuestiones en materia de arraigo y en asuntos electorales, el reciente juicio de amparo que solicitó Jorge Castañeda.

Finalizó su intervención comentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha consolidando poco a poco los procedimientos que realiza en la aplicación de sus criterios cuando toma una resolución en asuntos de trascendencia nacional, en los que se mezclan no solo problemas de carácter jurisdiccional, sino también político.

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